Si no puedes hacer frente a tus deudas, TRANQUILIDAD, la Ley de Segunda Oportunidad ha creado los mecanismos y está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos) tratando de permitir que aquél que no pueda afrontar sus deudas o que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes.
Si es tu caso, no dudes en contactar con nosotros.
Encontramos Soluciones para usted.
En los últimos tiempos viene sonando con cierta fuerza, cada vez mayor, el mecanismo llamado de “2ª Oportunidad”. Pero sigue siendo un gran desconocido para el gran público, pese a que se trata de una operación jurídica pensada especialmente para el ciudadano de a pie.
Le invitamos a leer este artículo y comprobar por sí mismo si es la solución a su situación financiera y económica.
Para ello en este artículo trataremos algunas cuestiones básicas sobre el mismo.
1. ¿Cuál es su finalidad?
Como su propio nombre indica, este mecanismo trata de ofrecer una segunda oportunidad, una especie de borrón y cuenta nueva a todos aquellos que, por avatares de la vida, se han visto inmersos en una espiral de sobreendeudamiento de la que no consiguen salir.
2. ¿A quién va dirigido?
Se trata de un instrumento jurídico pensado especialmente para particulares y autónomos que no son capaces de hacer frente a sus deudas (o prevén no poder hacerlo de manera inminente).
3. ¿Cómo funciona?
En primer lugar, siempre de la mano de los Letrados especializados en la materia de nuestro equipo, procuraremos alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Usted podrá fraccionar hasta en 10 años sus deudas sin que generen mayor interés y proponer quitas (disminución de la deuda) sin límite.
Es importante destacar que, en el momento en que se inicia la solicitud de negociación, los acreedores no podrán iniciar ni continuar embargos contra el deudor.
La negociación puede tener dos resultados:
• Los acreedores aceptan la propuesta: Se acepta el acuerdo propuesto por usted, finalizando el procedimiento con el acuerdo de pago en el tiempo establecido y con la reducción propuesta.
• Los acreedores no aceptan la propuesta: Se inicia el procedimiento denominado concurso de acreedores.
4. ¿Y qué es un concurso de acreedores?
En este caso, un concurso de acreedores es el procedimiento mediante el cual se comunica al Juzgado el hecho de que usted ha intentado llegar a un acuerdo con sus acreedores, así como la cuantía de las deudas que usted mantiene. En este momento se comunica al Juzgado cuál es su activo disponible (dinero en cuentas, etc.) y se utilizará este para abonar, hasta su terminación, de las deudas que pueda cubrir esa cantidad.
En este momento, y una vez se comprueba que usted ya no tiene más bienes con que pagar y es un deudor de buena fe, podremos solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. El resto de la deuda queda perdonada y usted puede iniciar una nueva vida.
5. Entonces, para que se exonere la deuda pendiente debo ser un deudor de buena fe. ¿Qué es eso?
Un deudor de buena fe es aquel que demuestra haber tenido buena voluntad para pagar sus deudas, aunque le resultase imposible materialmente. Al ser un concepto un tanto difuso, podemos encontrar que la Ley exige:
• Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (si recuerda es lo primero que intentamos).
• No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores.
• No haber iniciado un mecanismo de segunda oportunidad en los diez años anteriores.
• No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores.
Si usted cumple con todos estos requisitos, podremos entender que es usted un deudor de buena fe.
6. ¿Sirve este mecanismo para quedar exonerado de todo tipo de deudas?
Las únicas deudas que no quedan perdonadas son las públicas: Hacienda y Seguridad Social, así como tampoco las pensiones por alimentos y, por lo general, los honorarios de los profesionales que han intervenido en el proceso de segunda oportunidad.
Aún con lo anterior, existen mecanismos para fraccionar y/o aplazar las deudas con Hacienda y Seguridad Social.
7. He quedado liberado de lo que restaba de mi deuda. ¿Nunca más tendré que hacerme cargo de las mismas?
Las deudas que quedaron exoneradas sólo podrán reclamarse si durante los cinco años siguientes su situación económica mejora de manera excepcional (por ejemplo le toca la lotería) o se demostrase que usted ocultó bienes con los que podría haber pagado.
Esperamos haber resuelto sus dudas, y le animamos a valorar si este mecanismo de Segunda Oportunidad es la solución que se ajusta a sus problemas a la hora de hacer frente a sus deudas.
En cualquier caso, no dude en contactar con nosotros para cualquier circunstancia. Somos especialistas en la materia.